En defensa de la libertad de información

SPC
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La Asociación de medios AMI proclama el derecho a la información como esencial ante el plan anunciado por Sánchez para acabar con la impunidad de lo que denomina «pseudomedios»

*Extracto de la sentencia del Tribunal Superior de EEUU de 1971, en el caso de los llamados Papeles del Pentágono, que defendía el derecho de The New York Times y The Washington Post, de publicar información sobre la guerra de Vietnam.

El polémico proyecto del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de poner en marcha este mismo mes un plan de acción democrática para «acabar con la impunidad de algunos pseudomedios financiados en buena parte por gobiernos de coalición de ultraderecha entre el PP y Vox», además de modificar la ley orgánica sobre el derecho al honor y a la rectificación, ha tenido su respuesta inmediata en la Asociación de Medios de Información (AMI), a la que pertenece este periódico, que ha proclamado y defendido el derecho a la libertad de prensa esencial para la ciudadanía.

AMI ha puesto la réplica al controvertido plan defendiendo ante todo y «sin ambages el derecho a la libertad de información, como derecho fundamental» reconocido por la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas y por la Constitución. «El derecho a la información es el derecho esencial sobre el que se construyen todos los demás derechos y libertades ciudadanos», manifiesta la Asociación de Medios de Información, al tiempo que añade que «el beneficiario último no son los propios medios, sino los ciudadanos individuales, que de esta manera ven garantizado su derecho al conocimiento a través del derecho a la información» y que «solo existe la libertad ciudadana desde el conocimiento informado».

«Los medios de información agrupados en AMI ejercemos nuestra labor desde la responsabilidad, profesionalidad y transparencia, siempre respondiendo de nuestros posibles errores con nuestro patrimonio ante los tribunales y con nuestra credibilidad ante la opinión pública», subraya.

Asimismo, recuerda que el sistema jurídico español «reconoce a cualquier persona afectada por los hechos que le afecten divulgados por un medio de información el derecho de rectificación, estando obligado el medio a publicar esta información en el plazo de tan solo tres días desde su solicitud».

«Estos derechos en cambio no están garantizados frente a las redes sociales, cuando son precisamente las redes los lugares desde los que se difunde la desinformación protegida por el anonimato, sin responsabilidad ninguna de la plataforma que monetiza salvajemente sus audiencias a través de la captación masiva de nuestros datos personales, favoreciendo también los discursos más extremos y la polarización», remarca.

Para la entidad, la misión de los poderes públicos debe ser asegurar que los medios puedan realizar su labor informativa «con libertad, en beneficio de una sociedad abierta, donde se reconozca a las personas la madurez necesaria para tomar sus decisiones sin restricciones de ningún tipo, aunque ello signifique que los gobernantes deban leer o escuchar noticias que resulten incómodas. Esa es la grandeza de la libertad de información y expresión, permitir la expresión de aquel que resulta incómodo o que no piensa igual que el gobernante», apostilla.

«El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 establece que «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

Finalmente, AMI concluye «Recordando al gran pensador de la Libertad, el filósofo John Stuart Mill, si silenciamos una opinión, podemos silenciar la verdad. La libertad de expresión individual es, por lo tanto, esencial para el bienestar de la sociedad».