Las tiendas de conveniencia o 'tiendas 24 horas' no podrán destinar más de un 40% de su espacio, superficie o referencias a la alimentación. Así aparece recogido en el Proyecto de Decreto que está ultimando la Consejería de Industria, Empleo y Comercio para modificar la actual normativa y adaptarla a los nuevos tiempos y hábitos de consumo. Ahora, estas tiendas de conveniencia –comercios de no más de 500 metros cuadrados y abiertas al público un mínimo de 18 horas al día– estarán obligadas a tener dentro de su oferta libros; periódicos; revistas; droguería; cosmética; productos tecnológicos; juguetes; y regalos. «La oferta alimentaria no puede representar más del 40% del surtido, medido en número de referencias, ni ocupar más de ese porcentaje en la superficie de venta», establece el Decreto que prepara la Junta y al que ha tenido acceso este periódico, con el que el Ejecutivo regional intenta acotar y aclarar el marco legal y normativo de estas tiendas 24 horas ante su proliferación durante los últimos años. Una serie de cambios para los que las tiendas de conveniencia tendrán un plazo de seis meses para ejecutarlos desde que entren en vigor estos cambios en el decreto que desarrolla la Ley del Comercio.
La nueva consejera, Leticia García, ya avanzó la pasada semana en su intervención en las Cortes para explicar su programa de gobierno que estaba tramitando y ultimando la modificación del decreto que desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, con el objetivo de clarificar y dar cabida a las nuevas realidades del sector. «La finalidad es su adaptación a los cambios económicos, sociales, tecnológicos y legislativos experimentados en esta Comunidad y, por otra, el desarrollo de aspectos puntuales que requieren una mayor profundización», reconocen dentro del decreto, que aseguran que servirá también dotar a la normativa «de una mayor uniformidad y seguridad jurídica».
La nueva normativa también se mete de lleno en otros formatos que cada vez están ganando más terreno dentro de la oferta comercial de Castilla y León: los 'outlet' y las tiendas de segunda mano. En el caso del primero, añade la denominación 'outlet' a la regulación, que hasta ahora solo hacía referencia a 'Ventas de saldos', expresa que el artículo no puede tener defectos, y que su venta se llevará a cabo a un precio inferior al habitual y deberá identificarse «de forma inequívoca». Para las tiendas de segunda mano, deberán informar al público de «la existencia o no de deficiencias o defectos en los productos».
Para los periodos de rebajas, la modificación del decreto incluye una matización: no se podrá realizar la venta en rebajas de productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Aperturas en festivos
La Consejería también aprovecha el cambio normativo para concretar con «mayor precisión» las excepciones al régimen general de horarios comerciales. Para ello crea una nueva figura para esta salvedad: excepciones por tradiciones comerciales históricas. Con ella, la Junta podrá autorizar la apertura de tiendas y comercios un domingo en municipios en los que concurran tradiciones comerciales históricas. No obstante, implicará el cierre de un día laborable de la semana; no será obligatorio abrir el domingo autorizado; y los ayuntamientos tendrán que justificar la citada tradición comercial histórica. Por último, el proyecto de modificación del Decreto que desarrolla parcialmente la Ley de Comercio amplía de dos a tres días el número de festivos encadenados como consecuencia de una festividad local, que son necesarios para autorizar la apertura un domingo adicional a los marcados en el calendario. En el caso de que uno de ellos sea sábado, se mantienen los dos días pero deberá priorizarse la apertura ese mismo sábado.