La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reducido de seis a cuatro años la pena por agresión sexual a un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Soria, por la aplicación retroactiva de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí.
Según la Sala, "la Audiencia condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal -castigado con la pena de seis a doce años de prisión- a la pena de seis años, y razonó que, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni otros motivos que aconsejen lo contrario, procedía imponer la pena privativa de libertad en su límite inferior".
El tribunal considera que la reforma operada por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual otorga una nueva redacción al artículo 179, que ahora dice que "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años, por lo que rebaja el límite inferior de la pena en dos años –de seis a cuatro-, reducción que, en virtud del referido principio de la retroactividad de la ley penal más favorable, debe de beneficiar al recurrente".