El Proyecto de Decreto del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León, en plazo de presentación de alegaciones del 19 de marzo al 3 de abril, no afectará a las fiestas de San Juan, declaradas festejos taurinos tradicionales por la Orden de 16 de mayo de 2001 (modificada en la orden PAT 13/08 2006), ya que cuentan con una normativa especial, según confirma José Ángel Gómez Millán, veterinario de la plaza de toros de Soria. Sería impensable que, como determina el nuevo reglamento, La Saca durara tan solo 90 minutos como encierro de campo y urbano, ya que se extiende durante en torno a cinco horas cada año, aunque con descansos, como matiza Raúl González, de la asociación Amigos de La Saca.
La norma que prepara la Junta establece respecto a la duración de eventos taurinos que los encierros urbanos no podrán durar más de 30 minutos y los mixtos no más de 90 minutos, mientras que las capeas no excederán de las dos horas (cada res, 20 minutos). Los festejos populares mixtos no podrán durar más de 120 minutos en total, es decir, encierro mixto o urbano y capea, concurso o exhibición de cortes y capea o desencierro, concurso de cortes y exhibición de cortes y capea y desencierro. Además, las capeas urbanas se desarrollarán en espacios de un máximo de 100 metros de largo y un mínimo de 7 metros de ancho.
ESPECTÁCULO TAURINO TRADICIONAL
San Juan está considerado espectáculo taurino tradicional, incluyendo La Saca, La Compra, Lavalenguas y Viernes de Toros, que reconoce a los festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se viene realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales (tienen antigüedad acreditada de al menos doscientos años), desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar. Por su peculiaridad y tradición, se les pueden reconocer determinadas especialidades respecto de los festejos populares, siendo objeto de una declaración específica como espectáculo taurino tradicional mediante Orden de la consejería competente. El procedimiento para su declaración requiere solicitud del Ayuntamiento interesado aprobada por mayoría del Pleno, a la que se acompaña la documentación justificativa dentro de la cual se incluyen, entre otros, los documentos que consten en los archivos históricos municipales, o cualquier otra prueba que acredite la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino. No obstante, su celebración anual requiere de previa autorización administrativa, debiendo acreditarse el cumplimiento de las correspondientes condiciones médico-sanitarias.
Sobre éstos, el nuevo reglamento indica que "se regirán por la normativa vigente en el momento de su autorización. Las solicitudes para la celebración registradas antes de la entrada en vigor del presente decreto se regirá por la normativa vigente en el momento de la presentación".
El Capítulo VIII. De los espectáculos taurinos tradicionales recoge:
Artículo 164. Registro de espectáculos taurinos tradicionales.
1. Todos aquellos espectáculos taurinos que hayan sido declarados tradicionales se inscribirán de oficio en el Registro que a tal efecto se llevará en la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. En el Registro deberá constar:
a) Denominación del espectáculo taurino tradicional.
b) Localidad y lugar, plaza, recinto, predio o pago donde se celebre.
c) Bases reguladoras del desarrollo del festejo taurino.
d) Fecha de la Orden por la que se declara tradicional y fecha de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
e) Número oficial que le corresponde.
3. La inscripción del espectáculo como tradicional dará derecho a utilizar la declaración a efectos de promocionar y dar publicidad al mismo por la localidad y el organizador del festejo.
Artículo 165. Régimen jurídico.
1. A los festejos tradicionales les es aplicable el régimen jurídico general de los espectáculos taurinos populares establecido en este Reglamento y, en particular, el sometimiento al régimen de previa autorización administrativa, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones médico-sanitarias que fueron propuestas en su declaración.
Por su peculiaridad y tradición, no quedan sujetos necesariamente a la clasificación prevista para los espectáculos taurinos populares, e individualmente se les podrá reconocer determinadas especialidades al régimen general.
En la provincia de Soria cuentan con esa categoría, además de San Juan, el Toro Jubilo de Medinaceli y los festejos taurinos de las fiestas de San Miguel de Ágreda, al cumplir los requisitos establecidos para la declaración. El resto de festejos populares sí que deberán cumplir, en caso de aprobarse, el nuevo reglamento que ha redactado la Junta y en proceso de alegaciones.
NORMATIVA NUEVA
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado el inicio del plazo de audiencia pública del nuevo de espectáculos taurinos y escuelas taurinas en Castilla y León. Se trata de del proyecto de decreto del que está llamado a ser el nuevo régimen jurídico en la materia en la Comunidad. El nuevo texto legal aúna en un único documento la totalidad de la normativa autonómica sobre espectáculos taurinos y escuelas taurinas, hoy por hoy comprendida en seis normas (tres decretos y tres órdenes). Su fin es actualizar la regulación de estos festejos de conformidad con los cambios sociales, técnicos y jurídicos acontecidos desde la promulgación de las normas actualmente vigentes, algunas de hace varias décadas.
En el año 2023, los sectores interesados en la materia manifestaron la necesidad de actualizar la normativa que rige los festejos y las escuelas taurinas de la Comunidad. Lo hicieron en un Seminario taurino organizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, teniendo en cuenta la importancia socioeconómica de estos festejos.
Específicamente, el proyecto de decreto pretende las siguientes finalidades: recopilar en un único texto tanto la regulación autonómica de los espectáculos taurinos, como el régimen de las escuelas taurinas de Castilla y León, a fin de evitar dispersión normativa, dotando de claridad y seguridad jurídica; clarificar y adaptar la normativa a la actual perspectiva de simplificación y reducción de cargas; aspectos que se observan en la tramitación de las pertinentes autorizaciones; potenciar la celebración de espectáculos taurinos y de la formación taurina, dando respuesta a diversas demandas del sector y de la afición. Destaca la introducción de nuevos espectáculos tales como los forcados, la capea con obstáculos, la exhibición de cortes o los espectáculos populares mixtos; estos últimos implicando una notable reducción de costes; garantizar la seguridad de intervinientes, tanto profesionales como aficionados, como alumnos de Escuelas Taurinas; aspectos que se observan tanto en la composición de los equipos médicos como en la actualización de las cuantías de seguros; potenciar la formación de los llamados a ser futuros profesionales de la lidia, ampliando la regulación de las clases prácticas o la edad del alumnado; modernizar determinadas prácticas de la lidia, tanto en su vertiente material como en la vertiente formal, propia de la llamada "liturgia" taurina; aspectos que se observan en la introducción de nuevos útiles de lidia o en una actualización del régimen del indulto a la res; y potenciar el bienestar animal de las reses utilizadas en los festejos taurinos populares, de acuerdo con la sensibilidad social imperante; en aspectos tales como la limitación de duración de los espectáculos, la limitación de edad de las reses hembras o la limitación de tiempo de permanencia de la res en el ruedo.
Tras su publicación hoy en el Bocyl y en el Portal de Gobierno Abierto, las entidades involucradas tendrán desde mañana hasta el 3 de abril para formular alegaciones al texto, que se puede consultar en este enlace.