Cómo comercializar setas silvestres en la red Micocyl

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Se recuerda que sólo podrán ser objeto de venta para uso alimentario las setas silvestres recogidas en acotados por quienes cuenten con permiso de recolección para fines comerciales

Cómo comercializar setas silvestres en la red Micocyl - Foto: Eugenio Gutiérrez Martínez

El Programa de Micología de Castilla y León, Micocyl, recuerda una serie de consideraciones sobre la recolección de setas silvestres para fines comerciales en plena campaña de otoño, así como que hay diferentes figuras de espacios regulados para recolección micológica. Según la normativa establecida en nuestra Comunidad Autónoma (el Decreto 31/2017, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León), sólo se pueden comercializar las setas silvestres recolectadas en un acotado con un permiso comercial o en un terreno reservado con la autorización expresa y fehaciente del propietario (esta autorización de un reservado llevará al menos los datos SIGPAC del terreno, los datos del propietario y de la persona autorizada e indicará el tipo de recolección autorizada, si es comercial o recreativa). Como paso previo, los terrenos acotados o reservados deben estar convenientemente señalizados de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

En el caso de que no estén señalizados, se considerarán terrenos libres y se prohíbe la comercialización de setas recolectadas en ellos, independientemente de que el propietario quisiera comercializarlas por su cuenta. Además, en aquellos montes o terrenos que no hayan sido acotados ni reservados la recolección permitida sólo tendrá una finalidad exclusivamente recreativa o de autoconsumo, por lo que no se podrán comercializar las setas obtenidas y sólo se podrán recoger hasta un máximo de 3 kilogramos de setas silvestres por persona al día.

Respecto a la comercialización para uso alimentario de las setas silvestres además de lo indicado en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre deberán cumplirse las disposiciones contenidas al efecto en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

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GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD

Los operadores que adquieran setas silvestres de los recolectores, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa y mantener las garantías de trazabilidad, deberán mantener actualizado un registro de mercancías en el que deberá relacionarse, para cada partida de setas adquirida, lo siguiente:

a) Cantidades, lugares y fechas de adquisición.

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b) Origen, indicando al menos el término municipal de procedencia y, el código identificativo del acotado en que sean recogidas, o bien, en el caso de aprovechamientos reservados comercializados por su titular, la referencia SIGPAC de la parcela.

c) Identificación del suministrador, por su nombre y número de identificación fiscal o equivalente y, en el caso de que procedan de acotados que cuenten con sistema de permisos, el identificador del permiso.

d) Género y especie, con indicación de la persona responsable de su identificación.

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e) Distribución de los lotes establecidos, con cantidades, fechas y destinos.

ZONAS REGULADAS

Los acotados deberán tener una superficie mínima de 100 hectáreas, salvo para plantaciones truferas u otras plantaciones micorrizadas para producción micológica, en cuyo caso la unidad mínima será el recinto SIGPAC. Con objeto de que los ciudadanos puedan llevar a cabo el trámite de declaración de acotados de forma cómoda, fácil y eficiente, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha desarrollado la aplicación informática MICO- Gestión de cotos micológicos (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) que permite efectuar los trámites correspondientes de forma telemática. Como ya se ha señalado, la señalización de un acotado es obligatoria en el perímetro exterior y las señales de primer orden utilizarán la leyenda "Acotado de setas. Prohibido recolectar setas sin permiso de recolección" junto con una clave identificativa del acotado.

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