Absuelto de agresión sexual y malos tratos psíquicos

EDS
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La Audiencia Provincial de Soria decide la absolución, mientras la Fiscalía y la acusación particular pedían 15 años de prisión

Absuelto de agresión sexual y malos tratos psíquicos - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez. Eugenio Gutiérrez Mart

La Audiencia Provincial de Soria absolvió a un hombre de sendos delitos de malos tratos psíquicos habituales y de agresión sexual con penetración, al no quedar probados los hechos alegados por la denunciante. Ambos se conocieron a través de internet. El hombre, para el que la Fiscalía y la Acusación particular pedían 15 años de prisión, residía en Venezuela y llegó a la provincia de Soria gracias a la ayuda de la denunciante que le ofreció su casa para vivir, informa la agencia ICAL. 

La relación entre ambos, según un testigo presencial era tensa, pero no presenciaron ningún hecho que acredite lo denunciado por la supuesta víctima. La Audiencia cree que el relato de los hechos de la denunciante estaba repleto de contradicciones, según corroboró las médico forense y la asistenta social en sus informe.

La denunciante, que padece una enfermedad mental, relató durante el juicio que "la primera agresión se produjo a los dos días de llegar, el 13 de julio de 2021", para, seguidamente, contradecirse, y decir que "el hombre le obligó a mantener relaciones sexuales en el sofá el mismo día de la llegada del procesado". 

También sostuvo que "la segunda y la tercera vez de la agresión sexual no se acuerda si ocurrió en el mes de junio de 2022 y alegó que estaba perdiendo la memoria", para, seguidamente, referir que "la segunda fue el día de su cumpleaños el 22 de octubre de 2021". 

La Sala consideró que pueden existir motivos de resentimiento, puesto que la denunciante admitió durante su testimonio en el juicio, haber dicho a Dionisio que "te tengo un regalito para ti, ya verás lo que te viene, voy a pedirte cárcel, y que cumplas prisión en Venezuela". También refirió que vio al encausado agarrado del brazo con otra mujer, y días más tarde presentó la denuncia. "También la testigo le amenazaba con llamar a inmigración para que lo extraditaran a su país o, como señaló el informe social, la testigo sospechaba que Dionisio tenía contacto o relación con otra mujer, sintiéndose engañada".

Tampoco existen corroboraciones periféricas de su testimonio, ni por parte de los testigos, ni de los médicos forenses ni la asistente social . "Los citados informes confirman serias discordancias en el relato de la denunciante sobre las supuestas agresiones sexuales. Además, la denunciante tampoco requirió asistencia por agravación después de la convivencia o de haber sufrido los supuestos hechos, es decir, no se objetiva daño alguno. En conclusión, no se cumple ninguno de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, y de persistencia en la incriminación requeridos jurisprudencialmente  para tener como prueba de cargo válida el testimonio de la víctima, que pueda destruir la presunción de inocencia del acusado", recoge.

La Audiencia procedió el alzamiento de las medidas cautelares penales de prohibición de aproximarse a la perjudicada a una distancia mínima de 50 metros durante la tramitación de la causa y hasta que no recayera resolución judicial firme. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días desde su notificación ante la Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.