El TS declara ilegal el impuesto autonómico a los carburantes

Ical
-

El Gobierno facultó a las autonomías durante los años 2013 a 2018, y en Castilla y León quedó suprimido a partir del 1 de enero de 2016

Una estación de servicio para repostar carburantes. - Foto: Manu Reina

El Tribunal Supremo declara en una sentencia que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y que aquellos a quienes se les hubiera repercutido "tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente".

En este sentido, cabe recordar que durante los años 2013 a 2018, se facultó a las comunidades autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición.

Las memorias tributarias que publica la Junta indican que a partir del 1 de enero de 2016, quedó suprimida la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos en Castilla y León. 

Ante las dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de justicia de la Unión Europea que, en sentencia de 30 de mayo de 2024, consideró, a la luz de dicho precepto, que "no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma".

El Tribunal Supremo reconoce así legitimación a los afectados para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al Derecho de la Unión, a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones. 

La Administración tributaria deberá reembolsar las correspondientes cantidades, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.