Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Curiosa sentencia

25/11/2024

Me llamó mucho la atención la sentencia recientemente dictada por un juzgado de Valladolid sobre un asunto bien interesante, y no exento de posible debate. Se trataba de una denuncia interpuesta contra un padre por supuestas lesiones leves producidas a una hija menor de edad. Y digo supuestas lesiones porque el juez no las consideró como tal, sino que dictó una sentencia absolutoria en favor del padre.

Los hechos están descritos de la siguiente manera aproximada: el padre recriminaba a su hija, que no quería hacer los deberes escolares, instándola a ello; la hija optó por levantarse de la silla donde estaba sentada frente al material educativo e intentó irse para no seguir escuchando la recriminación paterna; el padre se lo impidió, tomándola por los hombros y volviendo a sentarla en la silla, momento en que le causó algún rasguño en el cuello o en la cara. Los padres estaban divorciados y la denuncia por lesiones fue interpuesta por la madre.

Consideró la sentencia que el padre no había cometido un acto de agresión física, y ni siquiera había tenido intención de causar esas lesiones, que fueron oportunamente curadas, sin necesidad de tratamiento médico y sin que dejaran secuelas. Se trataba simplemente de un ejercicio comprensible de rigor paterno para imponer a su hija un comportamiento educativo adecuado. El juez, además, apoyaba su decisión en otras sentencias, algunas ya del Tribunal Supremo, que habían venido admitiendo la existencia de un derecho de corrección, como facultad inherente a la patria potestad, que, en todo caso, tendría que ejercerse de forma proporcional, razonable y moderada, con el fin de afirmar un principio de autoridad y evitar faltas de respeto o actos de desaire y rebeldía.

Por más que el relato de la sentencia pueda valorarse como un asunto menor o anecdótico en un caso determinado, la cuestión de fondo es bien relevante. Afecta a un ámbito, el de las relaciones paterno filiales, en el que la evolución social y cultural ha producido cambios muy significativos. Es rechazable, sin mayores matices, la práctica de la disciplina que en otros tiempos era tolerada; el problema, actualmente, es el otro extremo. Por eso el interés de hoy está en los límites, en un sentido y en el otro. Y la sentencia comentada es muy útil para precisar esos límites.