La Audiencia Provincial de León ha emitido una sentencia en la que condena al exconcejal de Ponferrada, Pedro Muñoz, a penas que suman 16 años y 11 meses de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, otros tres de maltrato en el ámbito familiar y uno por lesiones agravadas, con los agravantes de parentesco y discriminación por razón de género contra su exmujer, Raquel Díaz.
Por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar se le impone una condena de dos años y medio de prisión, a lo que suman nueve meses por otros dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y otros once por otro de la misma categoría cometido en el domicilio de la víctima. La pena más elevada corresponde a un delito de agresiones agravadas, con la concurrencias de las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y por el que se le imponen doce años de prisión y el mismo periodo de inhabilitación especial.
Además se le prohíbe aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, prohibiciones vigentes durante 18 años. Para controlar el cumplimiento de esas medidas se mantendrá el dispositivo de control telemático impuesto al acusado.
Para el cumplimiento de las penas de prisión decididas se tendrá en cuenta los dos años que Muñoz permaneció en prisión provisional antes de ser puesto en libertad a espera del juicio que se celebró el pasado mes.
El dictamen judicial absuelve a Pedro Muñoz de los delitos de asesinato en grado de tentativa y de homicidio en grado de tentativa -en este caso por la concurrencia de la excusa absolutoria de desestimiento voluntario- que le atribuían las acusaciones particulares y también de los de amenazas en el ámbito familiar y leve de injurias en el ámbito familiar.
Sin alevosía
La sentencia considera probado que aquel 27 de mayo de 2020, tras una discusión Pedro, "con la intención de acabar con la vida de Raquel" y "conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".
"Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo le dijo 'zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?', acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas", indica la resolución.
La Sala, que apoya su decisión en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque "no fue un ataque sorpresivo". De este modo, se considera que "no hubo alevosía no solo porque ya antes de que Raquel fuera arrojada por la terraza había habido entre las partes un previo episodio violento, sino también porque se trata de una agresión en la que hubo resistencia defensiva y forcejeo entre las partes".
En cuanto a descartar homicidio en grado de tentativa ,señala que "concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que", pese a que la intención inicial de Pedro Muñoz fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer. "Es cierto que las lesiones sufridas por Raquel al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo", apunta.
Arrepentimiento
A este respecto, los magistrados creen que Muñoz "pudiendo poner fin a la vida de Raquel no quiso finalmente hacerlo, cesando en su conducta de forma personal y plenamente voluntaria y arrepintiéndose de ello, evitando así el resultado de su muerte". Así, según se recoge en la sentencia , la "calificación jurídica de los hechos era de homicidio en grado de tentativa, pero la voluntaria acción resultó ser eficazmente impeditiva y ello debe llevar a la aplicación de la figura del desistimiento en la tentativa o arrepentimiento activo".
Sobre el relato de Raquel Díaz, los jueces consideran que "resulta creíble y debidamente apuntalado y permite acreditar que parte de las lesiones que presenta traen causa directa de la caída por la precipitación ocasionada intencionadamente por Pedro Muñoz al arrojarla desde la terraza al vacío y golpearse contra el suelo y el pozo existente en el lugar y que, otras lesiones, tienen un origen traumático y fueron causas también intencionadamente por el acusado al agredirla, tanto antes de arrojarla al vacío desde la terraza como después".
Frente al relato ofrecido por Muñoz y los intentos de su defensa para desacreditar el testimonio de la víctima, los jueces destacan que "lo que quedó demostrado es que después arrojar a su esposa por la terraza y de encontrarla tirada en el suelo, la volvió a agredir con patadas y golpes y con un palo en varias partes del cuerpo, pero sin la fuerza y contundencia que sostiene la víctima". "Las inconcreciones sobre los hechos y circunstancias rodeantes, en modo alguno desvirtúan el relato de la denunciante sobre los hechos esenciales y básicos ocurridos", sentencian.
Indemnización
En concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos por el también fundador de Coalición por El Bierzo, se determina que deberá indemnizar a la víctima con 1.502.982, 33 euros.
Además, el condenado deberá indemnizar a la Junta con 97.149 euros y al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con 47.909 euros. También deberá abonar la quinta parte de las costas procesales, declarándose de oficio el resto.
La sentencia puede ser recurrida en un plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.