Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


Puigdemont no es terrorista

10/07/2024

Cuando la ley de amnistía entró en periodo de negociación entre el Gobierno y los partidos independentistas catalanes como consecuencia de la necesidad de sus votos para la investidura de Pedro Sánchez, entraron en acción dos jueces que investigaban delitos relacionados con hechos sucedidos alrededor del proceso independentista que reactivaron pesquisas que habían tenido paralizadas durante años, con la consecuencia de que los negociadores tuvieron que modificar la redacción de la ley.

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, aceleró la investigación sobre Tsunami Democrátic, que promovió las manifestaciones contra la sentencia del 'procés', a la que acusaba de ser una organización terrorista, y, por tanto, sus presuntos dirigentes –Carles Puigdemont y Marta Rovira, entre otros- no podían ser indultados. Poco después el juez de instrucción de Barcelona, Joaquín Aguirre, reactivaba otra investigación que relacionaba a los dirigentes del 'procés' con un delito de alta traición por cuanto estaban dispuestos a recurrir a una potencia extranjera para que apoyara la secesión catalana económica y militarmente.

Ambos asuntos están unidos por una línea que traza errores procesales. Al García–Castellón se le pasó el plazo para prorrogar la instrucción sobre el caso de Tsunami a finales de julio de 2021, de tal forma que todo lo que ha instruido después, sobre todo en los seis últimos meses, no tiene validez como le ha significado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y que ha llevado al juez a archivar el caso, como ya había pedido el pasado mes de enero el abogado de Carles Puigdemont. Demasiada tinta derramada y palabras que se lleva el viento por tardar en reconocer lo evidente, que había un error procesal que dejaba toda investigación en agua de borrajas.

Aún más, el Tribunal Supremo, considera que antes de esa prórroga irregular no había "ninguna investigación" en torno a Puigdemont y que ninguno de los investigados había sido llamado a declarar, lo que impide continuar el procedimiento. Con su decisión, la magistrada Susana Polo evita plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hubiera sido interesante que la presentara, porque ahora quedan exonerados por un error procesal y la ciudadanía se queda con las ganas de saber que opina la justicia europea sobre si los jueces españoles aciertan a la hora de considerar terrorismo unas manifestaciones de protesta. Ahora bien, el riesgo era que recibieran un varapalo de los jueces europeos.

El juez de Barcelona ha preferido sacar las barbas de remojo antes de que se las corten como le ha ocurrido a García-Castellón y ha elevado al Supremo el proceso que seguía por alta traición contra Puigdemont y otros, sin esperar a los informes que el mismo había pedido a las partes, y después de que la Audiencia Provincial de Barcelona le ordenara que lo dejara ya, porque en cuatro años no ha encontrado nuevos elementos inculpatorios.

Las decisiones de ambos jueces obligaron a modificar la redacción inicial de la ley de amnistía para que cubriera las nuevas acusaciones. Estos hechos llevaron al Supremo a afirmar, en el auto contra la aplicación de la ley de amnistía por malversación, que "la visible distancia entre la redacción inicial" de la ley "y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa». Si García-Castellón y Aguirre hubieran sido más diligentes o atendido las recomendaciones de tribunales superiores, el Supremo habría entendido mejor la ley.