La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, que condenó a un varón como autor responsable de un delito de estafa, al apoderarse de forma fraudulenta de casi 30.000 euros de un matrimonio, a la pena de seis meses de prisión.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá a la entidad bancaria perjudicada en la suma de 29.900 euros, más los intereses legales. El juicio oral se celebró el 13 de julio y los hechos se remontan a marzo de 2019.
El acusado, con otras personas no identificadas, urdió un plan con el común acuerdo de obtener un beneficio patrimonial ilícito. En marzo de 2029 procedió a abrir una cuenta bancaria, de forma presencial, en la localidad navarra de Cintruénigo, en la entidad BBVA de dicha localidad, en la que ingresó, 50 euros, obteniendo en ese momento una tarjeta asociada a dicha cuenta.
Unos días más tarde, el 16 de marzo de 2019, a través de la banca digital, solicitó la emisión de hasta 20 tarjetas de crédito asociadas a la referida cuenta, que se le entregaron días más tarde en su domicilio de la citada localidad navarra. El referido acusado distribuyó dichas tarjetas entre las personas no identificadas, con las que se hallaba en combinación, a los que facilitó igualmente los datos de su cuenta bancaria antes referida.
Una vez que esas personas no identificadas tuvieron en su poder las tarjetas y la información indicada, en fecha 25 de marzo de 2019, alguna de ellas, haciéndose pasar por el hijo de la víctima, tras presentar una fotocopia de su DNI y una autorización falsa a su nombre, solicitó y obtuvo, en la sucursal de la entidad 'Telefónica-Movistar', de la ciudad de Cartagena, un duplicado de la tarjeta SIM del teléfono que usa habitualmente el matrimonio sin su consentimiento. A continuación, en la misma fecha indicada, dichas personas no identificadas, en connivencia con el acusado, procedieron a insertar el duplicado de la indicada tarjeta SIM en un terminal móvil, accediendo así al área de clientes online de la cuenta bancaria de que era titular el indicado matrimonio en una oficina del BBVA de la ciudad de Soria
De este modo, ordenaron dos transferencias por importe de 15.000 y 14.900 Euros, con un intervalo de un minuto entre una y otra, a favor de la cuenta de que es titular el acusado y que ya ha quedado indicada. A los pocos minutos de ordenar tales transferencias, y utilizando parte de las tarjetas que habían sido remitidas por la entidad bancaria al acusado, también mencionadas, y desde dos cajeros diferentes de la ciudad de Albacete, fueron retiradas dichas sumas por persona no identificada, en connivencia con el acusado. El total de 29.900 Euros defraudado fue restituido al matrimonio perjudicado por la entidad bancaria.
Contra la resolución de la Audiencia Provincia de Soria se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado en el que alegó, como motivos de impugnación, los de vulneración del derecho de presunción de inocencia, así como del derecho a la tutela judicial y error en la valoración de la prueba, por lo que solicitó la "revocación de la sentencia y que en su lugar se acuerde la libre absolución del apelante con todos los pronunciamientos favorables".
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, y la entidad perjudicada, que ha ejercido en el proceso la acusación particular, y el Ministerio Fiscal lo impugnaron, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2024, en que se llevaron a cabo.
Los motivos de impugnación y, por tanto, el recurso de apelación se desestiman por el TSJCyL, "por no existir infracción del principio de presunción de inocencia, ni error en la valoración de la prueba ni dudas relevantes acerca de la participación en el delito de estafa por parte del acusado que justificasen la aplicación del principio 'in dubio pro reo'.